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REGLAMENTO GENERAL DE COLEGIOS MAYORES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Última modificación
Mar , 25/06/2019 - 03:11

Acuerdo de 21 de diciembre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento general de Colegios Mayores de la Universidad de Zaragoza.

 

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.1 de los Estatutos, acuerda aprobar el siguiente

 

REGLAMENTO GENERAL DE COLEGIOS MAYORES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

 

SUMARIO

PREÁMBULO

TITULO PRELIMINAR

Objeto, fines y competencias

TITULO PRIMERO

De la Comunidad Colegial

Capítulo I. Disposiciones generales

Capítulo II. De los colegiales

Capítulo III. De los residentes

Capítulo IV. Del personal de administración y servicios

TITULO SEGUNDO

De la estructura y los órganos colegiales de gobierno y representación

Capítulo I. De los órganos colegiados

Sección 1ª.- De la Asamblea colegial

Sección 2ª.- Del Consejo colegial

Sección 3ª.- De la Comisión directiva

Capítulo II. De los órganos unipersonales

Sección 1ª.- Del Director

Sección 2ª.- De los Subdirectores y Adjuntos de la Dirección

Sección 3ª.- Del Administrador

TITULO TERCERO.

Del ámbito y régimen de funcionamiento de los servicios a la comunidad universitaria

TITULO CUARTO

Del régimen económico y financiero

TITULO QUINTO

Distinciones colegiales

TITULO SEXTO

Reforma

Disposición transitoria

Disposición final única

 

 

PREÁMBULO

 

Según el artículo 191.4 de los Estatutos de la Universidad, la organización y régimen de funcionamiento de los colegios mayores serán los establecidos en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno y en sus respectivos estatutos.

 

Por su historia y peculiaridades, los Estatutos de los CCMM no han necesitado de modificaciones sustanciales en lo que a convivencia democrática y participación se refiere. Con todo, la existencia de dichos Estatutos y demás disposiciones propias para cada uno de los CMU, que han sido objeto de sucesivos cambios, da lugar a una situación de disparidad normativa no deseable, que aconseja la elaboración del presente Reglamento General, que persigue constituir una norma básica homogénea y compartida por todos los CCMM de la Universidad de Zaragoza. Tarea esta que compete al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la letra r) del artículo 41, así como en el apartado 4 del artículo 191 de los Estatutos de la Universidad.

 

TITULO PRELIMINAR

 

OBJETO, FINES Y COMPETENCIAS

 

Artículo 1. Concepto y objeto.

 

1. Los CCMM de la Universidad de Zaragoza son servicios universitarios generales de asistencia a la comunidad universitaria de la Universidad de Zaragoza.

 

2. Su objeto es el de proporcionar residencia, principalmente a los estudiantes de la comunidad universitaria de la Universidad de Zaragoza, el de promover la formación cultural y científica de sus colegiales y residentes, así como el de que proyectar sus actividades al servicio de la comunidad universitaria.

 

Artículo 2. Normas reguladoras.

 

1. Los CCMM propios de la Universidad de Zaragoza prestan su servicio a la comunidad universitaria de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el presente Reglamento General y sus respectivos Estatutos y demás normas de régimen interno.

 

2. Salvo que el presente Reglamento General contenga una disposición expresamente aplicable a los CCMM adscritos a la Universidad de Zaragoza, éstos se regirán por lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, el convenio de su adscripción y sus respectivos Estatutos y demás normas de régimen interno. En todo caso, el Consejo de Gobierno velará por que el convenio de adscripción respete los principios inspiradores básicos del presente Reglamento General.

 

Artículo 3. Fines y competencias.

 

Son fines primordiales de los CCMM de la Universidad de Zaragoza:

 

a) Proporcionar un alojamiento digno y en condiciones adecuadas para conseguir el pleno desarrollo de la personalidad de los colegiales.

 

b) Fomentar los principios de libertad, justicia, igualdad, respeto y convivencia dentro del pluralismo.

 

c) Estimular la responsabilidad y el aprovechamiento académico de los colegiales a través de la solidaridad y la cooperación.

 

d) Promover la participación responsable de todos los miembros de la comunidad colegial en las cuestiones del CMU que les afecten.

 

e) Facilitar la formación académica, científica y cultural complementaria de los colegiales.

 

f) Potenciar la educación física y las prácticas deportivas de los colegiales.

 

g) Convertirse mediante sus actividades en un foco de irradiación cultural a la comunidad universitaria y a la sociedad en general.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO PRIMERO

 

DE LA COMUNIDAD COLEGIAL

 

Capítulo Primero

Disposiciones generales

 

Artículo 4. Delimitación.

 

1. Los CCMM estarán integrados en régimen mixto por los colegiales estudiantes, los residentes, el Director y el personal de administración y servicios adscrito al CMU, que constituirán la Comunidad colegial.

 

2. Asimismo, los CCMM podrán prestar sus servicios a diferentes colectivos según la demanda social.

 

Artículo 5. Derechos.

 

Son derechos de los miembros de la comunidad colegial los reconocidos por las leyes y, en particular, los siguientes:

 

a) El respeto a la intimidad y la dignidad personal.

 

b) La participación en los órganos de representación y gobierno del CMU de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento General.

 

c) El acceso a la información sobre cuantos asuntos afecten a la vida colegial.

 

d) La utilización y disfrute adecuados de las instalaciones y servicios del CMU.

 

e) La participación en todas las actividades culturales y deportivas que organice el CMU.

 

Artículo 6. Deberes.

 

Son deberes de los miembros de la comunidad colegial, los establecidos por las leyes y, en particular, los siguientes:

 

a) El cumplimiento de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, del presente Reglamento General, del  Estatuto de su CMU y de las demás normas de régimen interno y cuantos acuerdos se adopten por los órganos de representación y gobierno del CMU.

 

b) El respeto a la libertad de opinión y expresión de cuantos forman parte de la comunidad colegial.

 

c) La observación de un comportamiento que responda a los principios elementales de la convivencia y que no obstaculice el trabajo y estudio del resto de los miembros de la comunidad colegial.

 

d) La colaboración y participación en las actividades del CMU.

 

e) La conservación y cuidado del mobiliario e instalaciones del CMU.

 

Capítulo Segundo

De los colegiales

 

Artículo 7. Ingreso.

 

1. Podrán solicitar su ingreso en los CCMM como colegiales aquellos estudiantes de la Universidad de Zaragoza que se encuentren matriculados en cualquiera de las titulaciones universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional impartidas en sus Centros o que hayan solicitado su matrícula en las mismas.

 

2. Igualmente, podrán solicitar su ingreso en tal condición los estudiantes que se encuentren matriculados o que hayan solicitado su matrícula en los estudios de Doctorado ofrecidos por la Universidad de Zaragoza, así como los alumnos que se encuentren matriculados o haya solicitado su matrícula en un estudio propio de la Universidad de Zaragoza de más de cincuenta créditos.

 

3. La admisión de nuevos colegiales se decidirá mediante acuerdo de la Comisión Directiva de cada uno de los CCMM Los criterios y baremos de admisión y asignación de plazas se harán públicos en el momento de la apertura del plazo de solicitud y serán comunicados al Rectorado que velará por su uniformidad. Los resultados de la admisión y la lista de espera serán públicos.

 

La selección se realizará preferentemente atendiendo a la formación académica. Tendrán preferencia para ser admitidos los hermanos de colegiales residentes.

 

4. Los CCMM propios de la Universidad de Zaragoza asignarán en primer lugar el 90% de las plazas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. El resto se destinará a los estudiantes en Aragón o de vecindad foral aragonesa que, de no ocuparse, incrementarán la oferta de carácter general.

 

5. El ingreso en el CMU solicitado requerirá la formalización de la matrícula en la Universidad de Zaragoza y supone la aceptación del presentes Reglamento General y las reglas de convivencia que establezcan los Estatutos del CMU y las normas de régimen interno de cada uno de ellos.

 

6. Los colegiales admitidos podrán permanecer en el CMU hasta la finalización de sus estudios, salvo que sean expulsados como medida disciplinaria, incumplan las obligaciones económicas que deban satisfacer o dejen de observar una dedicación responsable a los estudios.

 

7. Aquellos estudiantes que habiendo obtenido el título de Licenciado o Diplomado realicen estudios de Tercer Ciclo o de Estudios Propios de Postgrado en la Universidad de Zaragoza podrán continuar en el CMU como colegiales o, en su caso, como residentes.

 

Artículo 8. Derechos y obligaciones.

 

1. Los colegiales tienen la obligación de conocer y cumplir el presente Reglamento General, los Estatutos de su CMU, así como las normas de régimen interno vigentes en cada momento.

 

2. Los colegiales tienen el derecho y obligación de participar en las actividades del CMU, integrarse en la vida colegial y contribuir a construir una convivencia libre y ordenada.

 

3. Los colegiales tienen derecho a utilizar las instalaciones del CMU de acuerdo con las normas de utilización vigentes en cada momento. Tienen, igualmente, derecho a participar en y a ser informados de su funcionamiento, tanto de forma directa como por medio de sus representantes en el Consejo colegial.

 

Artículo 9. Disciplina y normas de convivencia

 

1. Las normas de régimen interno especificarán las reglas de convivencia

 

2. Siempre que hubieran de tomarse medidas disciplinarias, con arreglo a la legislación aplicable, se respetará el principio de audiencia al interesado y se le informará de los recursos que se puedan interponer.

 

Artículo 10. Asociacionismo.

 

1. Los colegiales podrán integrarse en Academias, Agrupaciones culturales y Asociaciones. Las actividades de las mismas serán impulsadas y coordinadas por la Dirección.

 

2. Las Academias y Agrupaciones culturales se constituirán por iniciativa de los colegiales interesados en las distintas áreas de afición y actividades de carácter cultural.

 

Artículo 11. Ayudas.

 

1. Los CCMM de la Universidad de Zaragoza, siempre que sea posible, convocarán ayudas económicas para aquellos colegiales que colaboren en alguno de los servicios o en las actividades formativas que los CCMM prestan a los miembros de la comunidad colegial.

 

Capítulo Tercero

De los residentes

 

Artículo 12. Concepto y régimen.

 

1. Son residentes aquellos miembros del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza que tengan asignada y ocupen una plaza en los CCMM de la Universidad de Zaragoza.

 

2. Los residentes, salvando las diferencias derivadas de su distinto estatuto de régimen interno, tienen los mismos derechos y deberes que los colegiales.

 

Capítulo Cuarto

Del personal de administración y servicios

 

Artículo 13. Concepto y régimen.

 

1. El personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza integrante de los CCMM estará compuesto por el personal funcionario y contratado que esté adscrito a ellos, o bien, que preste servicios en ellos.

 

2. Por lo que se refiere a los derechos y obligaciones específicos de este personal, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que les sea aplicable.

 

TITULO SEGUNDO

 

DE LA ESTRUCTURA Y LOS ORGANOS COLEGIALES DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

 

Artículo 14. Concepto y delimitación.

 

1. Los órganos colegiados y unipersonales de los CCMM de la Universidad de Zaragoza son los encargados de su gobierno, representación y gestión, respondiendo de sus actuaciones en los términos que correspondan a sus respectivas funciones.

 

2. Son órganos colegiados de los CCMM de la Universidad de Zaragoza la Asamblea colegial, el Consejo colegial y la Comisión directiva.

 

3. Son órganos unipersonales de los CCMM de la Universidad de Zaragoza el Director, los Subdirectores y el Administrador.

 

Capítulo Primero

De los órganos colegiados

 

Sección Primera

De la Asamblea colegial

 

Artículo 15. Concepto y composición.

 

1. La Asamblea colegial es el máximo órgano de expresión de la comunidad colegial del CMU.

 

2. Tendrán derecho a participar en la Asamblea colegial todos los miembros de la comunidad colegial. A estos efectos, los residentes tienen la consideración de colegiales.

 

Artículo 16. Funciones.

 

Son funciones de la Asamblea colegial las siguientes:

 

a) Debatir y proponer actuaciones en los asuntos que les sean sometidos por los restantes órganos del CMU.

 

b) Recibir información de cuantos asuntos afecten a la marcha del CMU y a la Comunidad colegial, así como dar cauce a las iniciativas de cualquier miembro de ésta.

 

Artículo 17. Funcionamiento.

 

1. La Asamblea colegial será presidida por el Director o Subdirector en quien delegue y formarán parte de la Mesa de la misma, además, el representante o los representantes de los colegiales, que actuarán como vocales, y el Secretario del Consejo colegial, que actuará como secretario.

 

2. La Asamblea colegial se reunirá con carácter ordinario, una vez cada curso, y, con carácter extraordinario, cuando sea requerida por el Director, la Comisión directiva, el Consejo colegial o un tercio de los colegiales que integran la Asamblea.

 

3. La Asamblea colegial será convocada por el Director. Las convocatorias de las reuniones ordinarias deberán ser efectuadas con, al menos, setenta y dos horas de antelación. Las de las reuniones extraordinarias, con, al menos, veinticuatro horas de antelación.

 

4. La convocatoria de la Asamblea incluirá el orden del día de la misma, que será fijado por el Director y deberá incluir los puntos propuestos por los que la requieren.

 

5. Para la válida constitución de la Asamblea en primera convocatoria será necesaria la asistencia de, al menos, las cuatro quintas partes de sus miembros. No se exigirá quórum mínimo en segunda convocatoria.

 

6. Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple.

 

Sección Segunda

Del Consejo colegial

 

Artículo 18. Concepto, composición y elección de sus miembros.

 

1. El Consejo colegial es el órgano de representación de los miembros de la comunidad colegial y de su participación en el gobierno y la gestión de cada uno de los CCMM,

 

2. El Consejo colegial estará compuesto por:

 

a) El Director, que lo presidirá.

 

b) El o los Subdirectores.

 

c) El Administrador.

 

d) Hasta un máximo de quince representantes de los colegiales.

 

e) Un representante de los residentes fijos.

 

f) Un representante del personal de administración y servicios.

 

3. El Director convocará, de acuerdo con el Estatuto del CMU, las elecciones de los representantes de los diversos sectores en el Consejo colegial.

 

 

 

Artículo 19. Funciones.

 

Son funciones del Consejo colegial:

 

a) Aprobar las normas de régimen interno, así como cuantas otras normas deban aprobarse para la aplicación del presente Reglamento General.

 

b) Recibir y solicitar información de cuantos asuntos afecten a la marcha del CMU y a la comunidad colegial, así como dar cauce a las iniciativas de cualquier miembro de éste.

 

c) Debatir y adoptar acuerdos en los asuntos cuyo conocimiento o competencia le sean atribuidos por las normas de régimen interno y la legislación vigente aplicable.

 

Artículo 20. Funcionamiento del pleno.

 

1. El Consejo colegial se reunirá, en pleno, con carácter ordinario, al menos, cada tres meses en periodo lectivo y con carácter extraordinario cuando lo considere necesario el Director o así lo soliciten la tercera parte de sus miembros.

 

2. Corresponde al Director convocar y presidir el Consejo colegial, así como ordenar sus debates. En su ausencia, lo presidirá el Subdirector en quien delegue.

 

3. En la primera sesión del Consejo colegial, a propuesta del Director, se elegirá a uno de sus miembros para que actúe como secretario del mismo.

 

4. El orden del día de las sesiones del Consejo colegial será fijado por el Director incluirá aquellos puntos que el Director considere oportunos o que hubieran sido solicitados por la tercera parte de los miembros del Consejo colegial. Dicho orden del día, junto con la convocatoria, será comunicado a los miembros del Consejo colegial con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación.

 

5. Para la válida constitución del Consejo colegial se requerirá en todo caso la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

 

6. Salvo en los casos en que se preceptúe otra cosa en este Reglamento General, los acuerdos del Consejo colegial se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

 

7.- Los miembros de la comunidad colegial no elegidos como representantes en el Consejo colegial podrán asistir a las reuniones del Consejo colegial con voz pero sin voto.

 

 

Artículo 21. Comisiones.

 

1. El Consejo colegial podrá crear las comisiones que estime oportunas para la consecución de fines concretos y para su asesoramiento.

 

2. Las comisiones del Consejo colegial estarán presididas por el Director o persona en quien delegue y podrán formar parte de las mismas, además de los miembros del Consejo colegial, aquellos otros miembros de la comunidad colegial cuya colaboración sea solicitada por el citado órgano.

 

Sección Tercera

De la Comisión directiva

 

Artículo 22. Composición.

 

La Comisión directiva estará formada por el Director, el o los Subdirectores y el Administrador.

 

 

Artículo 23. Funciones.

 

Son funciones de la Comisión directiva:

 

a) Asistir al Director del CMU en los asuntos de su competencia.

 

b) Resolver las solicitudes de admisión y permanencia en el CMU.

 

c) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por las normas de régimen interno y la legislación vigente aplicable.

 

Capítulo Segundo

De los órganos unipersonales

 

Sección Primera

Del Director

 

Artículo 24. Concepto.

 

El Director es la autoridad delegada del Rector en los CCMM de la Universidad de Zaragoza y, en cuanto tal, asume la representación del CMU y, junto con la Comisión directiva y el Consejo colegial, la responsabilidad de su gestión.

 

Artículo 25. Requisitos y nombramiento.

 

1. El cargo de Director de los CCMMUU propios deberá recaer sobre un miembro del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza con dedicación a tiempo completo.

 

2. En el caso de los CCMM propios de la Universidad de Zaragoza, el Director de cada uno de ellos será nombrado por el Rector.

 

3. En el caso de los CCMM adscritos a la Universidad de Zaragoza, el Director será nombrado por la entidad titular, previo informe del Consejo de Gobierno.

 

Artículo 26. Funciones.

 

Son funciones del Director:

 

a) Representar al CMU y promover la realización de sus fines.

 

b) Nombrar, renovar o cesar a el o los Subdirectores y, en su caso, los Adjuntos a la Dirección

 

c) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea colegial, el Consejo colegial y la Comisión directiva.

 

d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, del presente Reglamento General, de las normas de régimen interno, así como por el respeto de los derechos y el deberes que estas normas establecen.

 

e) Conocer y coordinar la ejecución de las funciones específicas asignadas a el o los Subdirectores.

 

f) Coordinar las tareas de sus miembros en el gobierno y gestión del CMU.

 

g) Formular propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento General, los Estatutos del CMU y las normas de régimen interno sobre admisión y permanencia en el CMU,.

 

h) Resolver, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento General, los Estatutos del CMU, en las normas de régimen interno y en la legislación aplicable, sobre resoluciones disciplinarias de los colegiales.

 

i) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo colegial y de la Asamblea Colegial, así como y ejecutar los acuerdos adoptados por estos órganos.

 

j) Autorizar los gastos y pagos del CMU.

 

k) Visar la documentación expedida por el CMU.

 

l) Cuantas competencias le vengan atribuidas por el presente Reglamento o no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

 

Artículo 27. Duración del mandato y cese.

 

1. El mandato del Director tendrá una duración de cuatro años. El Director podrá ser designado, como máximo, por dos mandatos consecutivos. No habrá limite a los mandatos no consecutivos.

 

2. El Director cesará en sus funciones:

 

a) A petición propia.

 

b) Como consecuencia de la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el cargo o por causa legal.

 

c) Por resolución del Rector.

 

Sección Segunda

De los Subdirectores y Adjuntos a la Dirección

 

Artículo 28. Concepto.

 

El o los Subdirectores de los CCMM de la Universidad de Zaragoza colaboran con el Director en la gestión y en la realización de los fines del CMU dentro de sus competencias.

 

Artículo 29. Funciones.

 

Son funciones de los Subdirectores:

 

a) Cooperar con el Director y asumir la representación y la gestión ordinaria del CMU en su ausencia.

 

b) Colaborar y asistir a los órganos colegiados que participan en la gestión del gobierno.

 

c) Colaborar con el Director en la ejecución de los acuerdos tomados por los órganos colegiados y las comisiones que presidan.

 

d) Desarrollar las tareas que les encomiende el Director en lo concerniente a la supervisión y mantenimiento del CMU, la disciplina colegial, la organización de actividades docentes culturales y deportivas, y, en general, en todo lo relativo a la buena marcha y funcionamiento del CMU.

 

e) Elaborar, dentro de su área de competencias, el plan de actuaciones para cada curso y la previsión de las necesidades presupuestarias para cada año.

 

f) Aquellas otras funciones que les sean asignadas por el Director o se les atribuyan específicamente en este Reglamento General o en los Estatutos del CMU.

 

Artículo 30. Duración del mandato y cese.

 

1. El mandato de los Subdirectores será por un curso académico, pudiendo ser renovado, como máximo, por cuatro cursos académicos consecutivos. No habrá limite a los mandatos no consecutivos.

 

2. Los Subdirectores cesarán en su cargo:

 

a) Por haber concluido su mandato.

 

b) A petición propia.

 

c) Por decisión del Director.

 

d) Por causa legal.

 

3. El Consejo colegial, por mayoría de tres quintos, podrá instar ante el Director o, en su defecto, ante el Vicerrector competente el cese de cualquiera de los Subdirectores.

 

Artículo 31. Reconocimiento de dedicación a los Subdirectores.

 

Los Subdirectores de los CCMM propios de la Universidad podrán recibir un reconocimiento por parte de la Universidad de Zaragoza, en concepto de remuneración o de créditos de libre elección, sobre lo que será informado el Consejo Colegial.

 

Artículo 32. Adjuntos a la Dirección.

 

El Director podrá nombrar, entre los colegiales del CMU, Adjuntos a la Dirección que le auxilien en determinadas funciones. Su mandato será de un curso académico.

 

Sección Tercera

Del Administrador

 

Artículo 33. Concepto.

 

Los Administradores de los CCMM propios de la Universidad de Zaragoza forman parte de personal de administración y servicios, estando adscritos a sus respectivos CCMM.

 

 

 

Artículo 34. Funciones.

 

Son funciones del Administrador:

 

a) Ejercer el control de la gestión económica y seguimiento del presupuesto asignado al CMU.

 

b) Sin perjuicio de las competencias del Director, desempeñar la jefatura del personal de administración y servicios, por delegación del Gerente.

 

c) Ejercer el control del patrimonio del CMU y su mantenimiento.

 

TITULO TERCERO

 

DEL ÁMBITO Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

 

Artículo 35. Acceso a los servicios.

 

La Universidad de Zaragoza y, en particular, los miembros de la comunidad universitaria, en especial, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios, podrán hacer uso de los servicios e instalaciones generales de los CCMM sin más limitación que las derivadas de su capacidad y el respeto a las normas internas del CMU.

 

Artículo 36. Organización de actividades.

 

Los CCMM podrán organizar actividades, en particular, de naturaleza cultural, lúdica, asistencial, de proyección social, que, en su caso y de conformidad con su normativa reguladora específica, permitan la obtención de créditos de libre configuración.

 

Artículo 37. Alumni.

 

1. Se potenciará la existencia de una asociación de antiguos colegiales de cada uno de los CCMM, a través de la cual se promoverán las relaciones de los antiguos colegiales y residentes entre sí, así como entre éstos y los actuales colegiales y residentes.

 

2. El CMU colaborará dentro de sus posibilidades con dicha asociación para el cumplimiento de sus fines.

 

TITULO CUARTO

 

DEL REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

 

Artículo 38. Patrimonio.

 

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes del presente artículo, el régimen económico y financiero de los CCMM propios será el de la Universidad de Zaragoza.

 

2. Todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, de los CCMM propios de la Universidad de Zaragoza, si bien se encuentran afectados a cada uno de los CCMM para la consecución de sus fines, forman parte del patrimonio de la Universidad de Zaragoza.

 

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estarán especialmente afectados a cada uno de los CCMM propios para el cumplimiento de sus fines:

 

a) Las cuotas satisfechas por los colegiales, residentes y profesores invitados.

 

b) Las subvenciones y ayudas otorgadas al CMU por la Administración, la propia Universidad de Zaragoza o cualquier otra entidad pública o privada.

 

c) Los legados y donaciones realizados a favor del CMU.

 

d) Cualquier otro ingreso derivado de concesiones de explotación o utilización del CMU.

 

4. La Universidad de Zaragoza ejercerá, por medio de sus órganos de intervención, un control de la gestión económica de los CCMM propios.

 

5. Las cuotas a satisfacer por colegiales, residentes y profesores invitados serán propuestas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Consejo Social.

 

TITULO QUINTO

 

DISTINCIONES COLEGIALES

 

Artículo 39. Establecimiento de distinciones.

 

Las distinciones de los CCMM de la Universidad de Zaragoza serán establecidas por cada uno de los CCMM.

 

Artículo 40. Beca Colegial.

 

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Beca Colegial se otorgará a todos aquellos colegiales y residentes que, estando en su tercer año de residencia en el CMU, se hayan hecho acreedores a tal distinción.

 

2. La imposición de la Beca Colegial dará derecho al uso del título de Colegial Mayor.

 

3. El Rector de la Universidad y el Director de cada uno de los CCMM ostentarán la Beca Colegial por derecho propio.

 

TITULO SEXTO

 

REFORMA

 

Artículo 41. Competencias.

 

La iniciativa y aprobación de la reforma total o parcial de este Reglamento General corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, y podrá hacerse a petición de los CCMM oídos sus Consejos colegiales.

 

Disposición transitoria

 

1. Los Estatutos y demás normativa de régimen interno de cada uno de los CCMM propios de la Universidad de Zaragoza se adecuaran a este Reglamento General en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

 

2. En la medida en que los respectivos convenios de adscripción no respondan a los principios inspiradores básicos del presente Reglamento, los órganos competentes de los CCMM adscritos de la Universidad de Zaragoza y su Vicerrector de Estudiantes, o persona en quien delegue, iniciarán en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento General las negociaciones encaminadas a adaptar al mismo sus respectivos convenios de adscripción. Los Estatutos y demás normativa de régimen interno de cada uno de estos CCMM adscritos se adecuaran al nuevo convenio de adscripción en el plazo de seis meses desde su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.

 

 

Disposición final única

 

Este Reglamento General entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza.

 

ANEXO

 

Relación actual de Colegios Mayores propios y adscritos

 

De fundación directa de la Universidad:

 

CMU Pedro Cerbuna

 

CMU Santa Isabel

 

CMU Ramón Acín

CMU Pablo Serrano

 

Promovidos por entidades privadas

 

CMU Cardenal Xavierre (convenio de adscripción de 2 de noviembre de 1976)

 

CMU Miraflores (convenio de adscripción de 3 de noviembre de 1976)

 

CMU Virgen del Carmen (convenio de adscripción de 2 de noviembre de 1974)

 

CMU Azaila (convenio de adscripción de 2 de noviembre de 1976)

 

CMU La Anunciata (convenio de adscripción de 2 de noviembre de 1976)

 

CMU Peñalba (convenio de adscripción de 15 de febrero de 1985)

 

CMU Josefa Segovia (convenio de adscripción de 17 de abril de 1994).

 

 

 

Abril 2024

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