NORMATIVA INTERNA COLEGIO MAYOR
NORMATIVA INTERNA
DEL COLEGIO MAYOR UNIVERSITARIO
“PABLO SERRANO” DE TERUEL
Con el fin de garantizar la convivencia en el Colegio, todos colegiales tienen la obligación de conocer, respetar y cumplir el Reglamento General de los Colegios Mayores de la Universidad de Zaragoza (Acuerdo de 21 de diciembre de 2005, del Consejo de Gobierno), el Decálogo de Colegios Mayores y de Fundación propia de la Universidad de Zaragoza (Septiembre de 2015), la Normativa de admisión y renovación,y la presente Normativa Interna.
NORMAS DE INSCRIPCIÓN, PAGO Y FIANZA:
El periodo de prestación del servicio de alojamiento comprenderá desde el día anterior al inicio de curso hasta el 30 de junio, excepto durante los periodos vacacionales del curso académico.
1.- El alumno que se inscriba como colegial fijo se comprometerá a satisfacer íntegramente los importes correspondientes a la cuota colegial desde el inicio de curso hasta el 30 de junio. La cuota será la propuesta por el Consejo de Gobierno y aprobada por el Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.
2.- El cobro del pensionado se hará efectivo trimestralmente en tres remesas que se pasarán entre los días 1 al 15 de los meses octubre (remesa que incluirá los días correspondientes de septiembre), enero y abril. Se abonará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que cada colegial indique. No habrá devolución ni descuento aunque el colegial se ausente o no haga uso de los servicios prestados por el Colegio.
3.- El impago de las cantidades correspondientes a los plazos fijados, supondrá la baja inmediata de este C.M.U. y la adopción de las medidas pertinentes. La baja en este Centro se deberá comunicar como mínimo, con un mes de antelación a la fecha prevista de ésta. No procederá la devolución de la fianza depositada si el motivo de la baja no está debida y documentalmente justificado (motivos académicos, enfermedad…). De no realizarse de esta manera se perderá todo derecho a la devolución de los importes abonados. Los residentes no colegiales alojados con tarifa mensual deberán comunicar la baja con al menos 7 días de antelación.
4.- La fianza será utilizada, además de para hacer frente a posibles impagos, para sufragar total o parcialmente los daños provocados de forma individual o colectiva en las instalaciones, especialmente aquellos que sean reflejados en la revisión de habitaciones al final de curso.
5. Los colegiales que vayan a realizar prácticas fuera de Teruel deberán hacerlo constar en la solicitud de renovación, indicando el cuatrimestre y duración de las mismas. Si se trata de cambios o situaciones sobrevenidas, en ningún caso se comunicarán más tarde del comienzo del curso. En el caso de que, por razón de prácticas y/o estancias Erasmus, un colegial vaya a permanecer en el Centro durante un periodo inferior a un cuatrimestre, o incorporarse en el segundo cuatrimestre, se le asignará una habitación de reserva, al margen de cuál haya sido la preferencia expresada en la renovación. A efectos de solicitar el descuento de los días de baja temporal por prácticas, los colegiales se atendrán a lo reflejado en el punto 3.
5.2. Los colegiales tendrán un plazo para solicitar la renovación de su plaza en el mes de mayo. La asignación de habitaciones se hará por el procedimiento establecido por la Administración y la Dirección: si el procedimiento incluye la prioridad sobre la habitación ocupada, esta sólo se aplicará en caso de que se haya solicitado como primera opción. La asignación de habitaciones a los colegiales que renueven se publicará cuando haya transcurrido el plazo de confirmación de plaza.
5.3. La modalidad de habitación elegida (doble o individual) deberá mantenerse durante todo el curso, salvo razones de fuerza mayor. Por ello, el alojamiento en habitación doble no está permitido para quienes vayan a ausentarse por prácticas/Erasmus, salvo que dos colegiales en tal situación pero en diferentes cuatrimestres se pongan de acuerdo en ocupar la misma plaza de habitación doble. A quienes, no habiendo comunicado su ausencia temporal por prácticas/Eramus, hayan elegido alojamiento en habitación doble se les detraerá de la fianza la diferencia de precio respecto de la individual en los meses correspondientes.
6. La inscripción como colegial fijo implica la aceptación de ser incluido en una lista de correo electrónico, que será el medio oficial de comunicación entre la administración-dirección del Centro y los colegiales.
NORMAS DE CONVIVENCIA COLEGIAL:
4.- Se observarán las siguientes normas de convivencia:
4.1. Se mantendrá un trato adecuado al personal del Centro y compañeros colegiales. 4.2. Las habitaciones son primordialmente para el descanso y el estudio de sus titulares, por lo que se observarán las siguientes indicaciones:
- Que a partir de las 12 de la noche debe guardarse silencio, entendiéndose que el resto del día se debe mantener un adecuado volumen de voz.
- Que se deben evitar ruidos, voces y portazos en pasillos escaleras y resto de zonas comunes.
- Que el uso de ordenadores, aparatos o instrumentos musicales, radio, TV, etc. se hará de manera que no resulten molestos para los demás.
4.3. Según las normativas estatal y autonómica, está prohibido el consumo de tabaco y alcohol en todos los centros universitarios. En el caso del alcohol, se entiende igualmente prohibida su posesión o almacenaje dentro de las instalaciones del colegio mayor.
4.4. La posesión y el consumo de drogas no legales será considerado Falta Grave, y, si se lleva a cabo en un dormitorio, acarreará la expulsión del o los colegiales titulares del mismo y la imposición de Falta Grave a todos los presentes, sin perjuicio de que se promueva, además, denuncia ante las autoridades competentes, especialmente si concurren las circunstancias señaladas en el Artículo 368 del Código Penal.
REGULACIÓN Y CONTROL DE VISITAS:
5.- Los residentes podrán recibir visitas, siempre que ello no suponga un trastorno para el resto de los colegiales. Se observarán las siguientes normas:
5.1. Cada residente se hará responsable de sus visitas, que no podrán exceder de tres personas, salvo en casos justificados y autorizados.
5.2. Las visitas están permitidas exclusivamente entre las 10 y las 24 horas, salvo en casos debidamente justificados y autorizados. Fuera del mencionado horario, no permanecerá en el Colegio ninguna persona ajena al mismo. La transgresión de esta norma conllevará la expulsión inmediata del residente responsable.
5.3. Los visitantes deberán dirigirse al personal de Conserjería para recabar la presencia del residente que deseen ver, y éste deberá personarse en Conserjería para hacerse cargo del visitante, quien deberá identificarse mostrando su D.N.I. o carnet universitario en Conserjería. El residente acompañará a la visita a la Conserjería cuando ésta abandone el CMU.
5.4. En ningún caso un residente podrá disponer de la habitación para alojar en ella a otra persona, independientemente del horario. Con este motivo, y por razones de seguridad, se llevará un control exhaustivo e informatizado del horario y duración de las visitas, y se apercibirá a los colegiales cuyas visitas rebasen la duración que se estime adecuada para éstas.
5.5. El derecho de visitas será suspendido en aquellas ocasiones en que pueda generar trastornos a los colegiales, como es el caso de los periodos festivos de Medievales y de las Fiestas Colegiales (Módulos), o cualesquiera otras que se les puedan asimilar, a criterio del Director o de los responsables en cada momento.
5.6. Los residentes alojados en apartamentos podrán hacer uso de 6 invitaciones al mes, con caducidad al final del mismo. Deberán hacer constar la visita en Recepción. Cuando las visitas excedan de 6 se aplicará la tarifa correspondiente de apartamento en uso doble.
USO DE LAS INSTALACIONES:
6.- Se respetarán el edificio, instalaciones, mobiliario y aparatos del Colegio. Todo desperfecto, ya sea intencionado o accidental, irá a cargo del autor o autores. No se permite clavar chinchetas, grapas o clavos en paredes, puertas o resto del mobiliario, ni utilizar pegamentos o adhesivos que dejen en ellas manchas. Tampoco está permitido colocar objetos en el exterior de las ventanas.
El equipamiento del Colegio no podrá ser sacado fuera de éste. Sin autorización expresa de la Dirección no se podrá facilitar el uso de las instalaciones comunes (salvo las consideradas de uso compartido con el resto de la comunidad universitaria) a ninguna persona ajena al CMU. En las salas comunes habrá de observarse un adecuado comportamiento y compostura, tal como se detalla en las normas de convivencia colegial (Art. 4). El incumplimiento de esta normativa supondrá la inmediata prohibición del uso del servicio de la sala que corresponda para el usuario infractor, sin perjuicio del correspondiente apercibimiento.
Las puertas de las habitaciones deberán permanecer cerradas, al igual que las puertas de acceso exterior, para garantizar la comodidad y la seguridad de los residentes y el personal.
Está terminantemente prohibido cambiar la localización y hacer uso individual del material común (sillas, cubiertos, prensa, etc.).
Los gastos ocasionados por el incumplimiento de estas normas serán repercutidos directamente a los responsables o detraídos de sus fianzas.
HABITACIONES:
6.1. Cada alumno es responsable del equipamiento de su habitación y cuarto de baño. Para evitar una acumulación excesiva de objetos en las habitaciones, la incorporación a ellas de cualquier mobiliario adicional requerirá la autorización expresa de la Dirección. 6.2.1 Por razones de seguridad, se prohíbe la instalación de electrodomésticos y de otros aparatos no considerados imprescindibles (se autoriza, por ejemplo, la conexión de cargadores de móviles, ordenadores, secadores de pelo). En el caso concreto de equipos informáticos, conviene saber que la conexión implica ciertos riesgos, de modo que su utilización es estricta responsabilidad de los usuarios.
6.2.2. Se prohíbe expresamente la instalación y uso, como repetidor o amplificador de WIFI, en las habitaciones y en el resto del edificio, de amplificadores de señal WIFI, routers privados o similares, así como el uso del ordenador para el mismo fin. La transgresión de esta norma se penalizará con falta grave, y el aparato utilizado será requisado hasta final de curso. En el caso de que vaya a ser usado para otro fin ha de ser comunicado previamente al Director, para que conceda permiso excepcional
6.3. Se observará la adecuada higiene personal, y la limpieza de habitaciones y cuartos de baño. Cada colegial cuidará de su propia habitación y baño, manteniendo un orden razonable que facilite el trabajo del personal de limpieza y garantice, en su caso, el bienestar del compañero de habitación. Aquellos colegiales cuya habitación, en la revisión de final de curso o a lo largo del mismo, se considere “muy sucia”, responderán con un importe del 25% al 100% de su fianza.
6.4. No esta permitida la tenencia de animales, a excepción de perros guía para personas con discapacidad.
6.5. Por razones de seguridad, se prohíbe toda manipulación de los equipos antiincendios. La transgresión de esta norma se penalizará con expulsión.
6.6. La Dirección se reserva el derecho de cambiar la habitación asignada según las necesidades del Centro.
6.7.1. Los colegiales deberán llevar consigo el carnet o tarjeta de habitación. Aquellos que sean usuarios de tarjeta deberán entregar ésta en la Conserjería del Centro el último día de estancia en el mismo. Si durante el curso o al finalizar su estancia, el colegial no tiene la tarjeta, deberá abonar la cantidad de seis euros.
6.7.2. La tarjeta de la habitación es personal e intransferible. La tenencia o uso de la tarjeta de un colegial por cualquier otra persona, se considera una falta grave. En casos de olvido de algún objeto cuya recogida el colegial quiera encargar a un compañero, se deberá contar con la autorización expresa del colegial, que se hará mediante e-mail, desde una dirección reconocible, a cmuserra@unizar.es en horario de oficina de los días laborables. Fuera de esos días y horas, se deberá contactar con un subdirector para que certifique que existe autorización. La persona autorizada deberá firmar que asume la responsabilidad de la entrada. El CMU declina toda responsabilidad derivada de la apertura extraordinaria.
6.8. El colegial que olvide la tarjeta por segunda vez dentro del mes deberá sujetarse a los horarios de apertura de puertas, que serán a las 2.00, 8.00, 14.00 y 20.00 horas. El olvido reiterado o la mala fe en el uso de llaves o tarjetas podrá ser considerado como una falta.
6.9. Los cables de conexión a Internet son prestados por el CMU y deberán devolverse al finalizar la estancia; en caso de extravío o deterioro se abonará la cantidad de seis euros.
6.10. La entrada y salida de la habitación se hará mediante tarjeta, libremente y sin restricciones horarias. No obstante, la tarjeta podrá anularse en casos determinados, como expulsiones, impagos y otros, así como en casos de obligación de aislamiento debido a enfermedad contagiosa y recomendado por los servicios de SALUD; en estos casos, la anulación se prolongará durante el periodo de aislamiento, de manera que el colegial elija quedarse en las condiciones prescritas por los especialistas médicos o por el contrario pasar el periodo de aislamiento fuera del Centro.
SERVICIO DE COMEDOR:
7.1. Se deberá acudir a este espacio común y compartido correctamente vestido, lo que, por razones higiénicas, implica la prohibición de llevar zapatillas de andar por casa.
7.2. Es imprescindible el respeto del horario establecido. Si alguien por razones académicas no puede ajustarse al horario, solicitará a la Dirección el oportuno permiso.
7.3. Está prohibido sacar o meter material, comida o bebida de dicho servicio. No se podrá introducir ningún tipo de alimentos dentro del recinto de comedor. Queda prohibido el acceso al comedor de acompañantes o personas ajenas al Colegio Mayor, que no vayan a hacer uso del mismo o que, no hayan satisfecho previamente el correspondiente pago, salvo causa justificada y previa petición a la dirección.
7.4. En caso de enfermedad se recomienda al afectado lo notifique a un subdirector, Administración o Conserjería, para poder ser atendido convenientemente y proceder de la manera oportuna.
Horarios:
De lunes a viernes | Fines de semana y festivos |
Desayuno de 7:30 a 9:15 | Desayuno de 9:00 a 10:15 |
Comida de 13:30 a 15:30 | Comida de 14:00 a 15:30 |
Cena de 21:00 a 22:30 | Cena de 21:00 a 22:30 (excepto sábado, picnic) |
SALA DE INFORMÁTICA Y FONDO BIBLIOGRÁFICO:
8.- Esta sala está destinada preferentemente a la realización de trabajos académicos.
8.1. Todo aquel que quiera hacer uso de esta sala deberá identificarse mostrando su D.N.I. o carnet universitario en Conserjería.
8.2. El horario de uso es de 8.00 a 24 horas. Por necesidades del Colegio este horario podrá ser ampliado.
8.3. No está permitido modificar la configuración de los ordenadores, instalar y usar juegos y programas de descarga, ni hacer un uso inadecuado de INTERNET o del CHAT. Se recuerda a los colegiales que la conexión a Internet debe ser utilizada única y exclusivamente para los fines previstos: docencia, estudio, investigación o gestión universitaria.
8.4. El fondo bibliográfico sólo podrá ser utilizado por los colegiales cuando, a criterio de los responsables en cada momento, no puedan utilizarse otros espacios para los fines solicitados.
LAVANDERÍA:
9.1. El CMU dispone de servicio de lavandería, sin restricción horaria, gestionado a través de fichas que se solicitan y abonan en Conserjería, con un máximo de 5 por semana y 2 por día.
9.2. El colegio, aunque velará por el buen uso de la lavandería, no se hace responsable de la posible pérdida de objetos y de prendas que puedan desaparecer de esta zona común.
9.3. Se considerará una falta grave la manipulación indebida de las máquinas, o cualquier cambio de las tomas de corriente eléctrica.
9.4 Queda terminantemente prohibido el uso de lejía en las lavadoras
GIMNASIO, SALA DE MÚSICA Y SALA DE FUTBOLÍN Y TENIS DE MESA:
10.- El gimnasio, la sala de música y la sala de futbolín y tenis de mesa están sujetos a las disposiciones que afectan a las zonas comunes en general, y a sus normas de uso particulares.
10.1. Todo aquel que quiera hacer uso de estas salas debe identificarse mostrando su D.N.I. o carnet de residente en Conserjería, tras lo cual se le dará la llave y se le registrará como responsable del espacio solicitado. Al devolver la llave deberá asegurarse de que la sala utilizada ha quedado vacía y cerrado, o, en su defecto, se presentará un nuevo responsable, que depositará su carnet como garantía.
10.2. Sólo tendrán acceso a estos espacios los colegiales y sus invitados (en el horario de visitas y con excepción del gimnasio, de uso exclusivo de los colegiales), los residentes y el personal del CMU. Los responsables del CMU (conserjes, vigilantes…) en cada momento podrán limitar el número de usuarios simultáneos, o de visitantes, según proceda en cada sala y en cada horario.
10.3. Salvo indicación en contra del personal responsable en cada momento, se podrán utilizar estos espacios entre las 6:00 y la 1:00 h., teniendo en cuenta: a) Que la solicitud y devolución de la llave no podrá hacerse entre las 0.00 y la 1.00, y b) Que de 22.00 a 10.00 h. no podrá utilizarse el saco de boxeo ni poner música en el gimnasio.
10.4. El material de las salas debe quedar debidamente recogido tras su utilización.
10.5. Los usuarios de estos espacios serán responsables de cuantos desperfectos o averías se ocasionen en las instalaciones, mobiliario y máquinas por negligencia o uso indebido. Cuando no se identifique al causante o causantes de tales desperfectos, el colegial responsable de cada espacio (quien ha solicitado la llave) responderá solidariamente con su fianza y el uso de la sala quedará suspendido cautelarmente.
10.6. El incumplimiento de cualquiera de estas indicaciones podrá dar lugar a la imposición de una falta, en función de su gravedad.
SALAS DE TV Y OCIO:
11.1. Las salas de TV disponibles en cada planta podrán ser utilizadas por los colegiales sin restricción horaria, siempre que su uso no altere el normal orden del CMU ni contravenga los horarios en que se prescribe silencio. Los responsables del CMU en cada momento procederán al cierre de las salas si lo consideran necesario para mantener el orden.
11.2. Los usuarios serán responsables de cuantos desperfectos o averías se ocasionen en dichas salas por negligencia o uso indebido. Cuando no se identifique al causante o causantes de tales desperfectos, el colectivo de usuarios responderá solidariamente con sus fianzas.
11.3. Tendrán preferencia en el uso de cada sala los residentes en la planta correspondiente, excepto en los horarios y días para los que la Comisión de Gestión de Espacios determine un uso diferente.
SALAS DE ESTUDIO PARA COLEGIALES:
12.1. Las salas de estudio y trabajo en grupo disponibles en cada planta serán utilizadas sólo por los colegiales y sus visitas (que se someterán al control de visitas detallado en el Art. 5., y exclusivamente para el estudio y el trabajo. Cualquier otra utilización deberá ser autorizada por la Dirección.
12.2. Tendrán preferencia en el uso de cada sala los residentes de la planta correspondiente.
12.3. No está permitido reservar los puestos de estudio, ni mantenerlos ocupados indefinidamente sin estar presente el usuario.
ESPACIOS COMPARTIDOS Y JARDÍN EXTERIOR:
13.1. Algunos espacios del edificio del C.M.U. podrán ser utilizados por personas ajenas a él, sea de forma abierta, caso de la Cafetería y el Comedor, sea de forma regulada y controlada, como la Sala Polivalente (actividades formativas, deportivas y lúdicas) y la Sala de Estudio de la Planta Baja (esta última se someterá a un control exhaustivo de usuarios). La Dirección velará por que tales usos no interfieran en la vida colegial.
13.2. Ninguna persona ajena al CMU podrá permanecer en el Campus después de las 0.00, por lo que los invitados que abandonen el edificio a esa hora deberán salir también del Campus. Asimismo, ninguna persona ajena al CMU deberá entrar al campus después de las 0.00 horas. El incumplimiento de esta normativa dará lugar a la imposición de una falta en función de su gravedad. La presencia de una persona ajena al CMU fuera de este horario sin el correspondiente permiso previo podrá considerarse una falta grave.
13.3. A partir de las 0.00 se prohíbe la acumulación de colegiales en las zonas del jardín colindantes con el edificio (terraza de cafetería, ventanales de administración, dirección y gimnasio), a fin de evitar molestias a los colegiales ocupantes de habitaciones cercanas a esos espacios. Fuera de este horario es igualmente obligatorio mantener las lógicas normas de comportamiento.
13.4. Los offices pueden ser cerrados con llave en horario nocturno si a criterio de los vigilantes resulta necesario.
13.5.Se podrá exigir una fianza para determinados usos de espacios compartidos, como la Sala Polivalente.
MATERIAL DE USO COMÚN:
14.1. Deben leerse atentamente las instrucciones de uso de cualquier aparato o material del CMU, para su adecuada conservación.
14.2. El papel higiénico, bolsas de basura, bayetas, etc. sólo se proporcionará de lunes a viernes de 8,00 a 13:30 y de 15:00 a 21,00 horas.
PRÉSTAMOS Y FONDO BIBLIOGRÁFICO:
15. El fondo bibliográfico será para uso exclusivo de los colegiales, pero no se utilizará como sala común, salvo que, a criterio de los responsables en cada momento, sea necesario por estar las demás salas ocupadas. El uso de este espacio por cualquier visita o persona ajena al colegio deberá ser expresamente autorizada por la Dirección.
15.1. Los préstamos de juegos, libros y CDs/DVDs se harán entre las 9.00 y las 0.00 horas. Las devoluciones se harán en cualquier horario.
15.2. Para los préstamos hay que utilizar el propio carnet de colegial, ya que se hacen a título individual.
15.3. Los cables HDMI se solicitarán en cualquier horario y se devolverán entre las 8.00 y las 14.00 horas de la mañana siguiente al préstamo.
NORMATIVA Y SANCIONES:
17.1. El personal del Colegio Mayor (Dirección, P.A.S. y personal de los servicios contratados) deben ser respetados y sus indicaciones y órdenes deben ser obedecidas por los colegiales siempre que no contradigan lo especificado en la normativa vigente.
17.2. El incumplimiento de las normas establecidas por este Reglamento será calificado como una falta.
17.3. Ante la comisión de una falta por alguno de los colegiales, la dirección del Colegio Mayor podrá actuar de oficio en el uso de sus competencias. Cualquiera de los miembros del Consejo Colegial puede denunciarlo a este Consejo, que decidirá si la falta es motivo de expulsión o de un apercibimiento por escrito. Dos apercibimientos dan lugar a una falta grave; dos faltas graves conllevan la expulsión, al igual que una sola falta recogida en la normativa como de especial gravedad o que el Consejo Colegial dictamine como tal.
17.4. Cualquier residente podrá exigir el cumplimiento de las normas establecidas. La queja reiterada por parte del personal o de los propios colegiales, sobre el mal uso de determinados espacios, servicios, o materiales conllevará una restricción del uso de los mismos.
Artículo 18 (de aplicación exclusiva durante la vigencia de las medidas contra la propagación de la COVID-19)
Cualquier comportamiento, por acción o por omisión, que contravenga o dificulte las medidas contempladas en el Plan de Contingencia del CMU Pablo Serrano, así como en cualquier normativa universitaria, autonómica o estatal, será
considerada falta grave, y, en caso de reincidencia, o de demostrarse su carácter deliberado o irresponsable acarreará la expulsión inmediata del infractor.
Para cualquier problema o sugerencia respecto al funcionamiento y normas del Colegio, se puede consultar a los subdirectores o a la Administración. Igualmente, se recuerda que existen hojas de reclamaciones y buzones de sugerencias para atender a todas las propuestas que los colegiales quieran trasladar a la Dirección.